A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juan David Mesa Ramirez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
La providencia recurrida se fundamentó en el hecho de que las normas acusadas de la Ley 436 de 1998 se encuentran amparadas por la cosa juzgada constitucional absoluta, habida cuenta que en la Sentencia C-493/98 la Corte llevó a cabo el control previo, automático, integral y definitivo de constitucionalidad del Convenio 162 sobre la utilización de asbesto en condiciones de seguridad.
La Sala Plena de la Corporación decide confirmar en su integridad el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR en su integridad el Auto del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Perez, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Juan David Mesa Ramirez y Camilo Araque Blanco.
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision a la demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.